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Lucha contra la Lobesia Botrana: aprueban su declaración de interés

Lucha contra la Lobesia Botrana: aprueban su declaración de interés


27 de Junio, 2018

Fuente: prensa Legislatura

La votación resultó 21 votos afirmativos, 15 negativos y dos abstenciones por lo que pasó al Ejecutivo para su promulgación.

En el articulado, se establece que la autoridad de aplicación será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) en el marco del Programa 'Control y Erradicación de Lobesia Botrana', quien podrá delegar las facultades conferidas en otros organismos e instituciones, a través de la firma de convenios específicos para tal fin, a fin de asegurar el cumplimento en los tiempos que se requiere.

Así ISCAMEN diseñará y presupuestará, anualmente, el programa de intervención con el objetivo de reducir la presión de plaga en todos los oasis productivos de la Provincia, hasta alcanzar la erradicación de la misma. El programa será elaborado con la participación de los especialistas representantes de cada una de las entidades del sector privado de Mendoza que son miembros del Comité Técnico Asesor, remarca la norma.

En materia presupuestaria, se establece, a su vez, que el programa anual de intervención recibirá los aportes del presupuesto que el Gobierno Nacional asigne, más el presupuesto que destine el Gobierno provincial, y los montos recaudados en concepto de contribución obligatoria especial de los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza, se subraya.

Sobre este caso, un punto que se incorporó a la media sanción es el referido al que todos aquellos recursos o aportes adicionales que se obtengan para financiar el programa anual de intervención se destinaran a reducir el aporte establecido por los productores.

Asimismo, el artículo 5 de la norma recibió aportes referidos a la superficie cultivada. Indica el mismo: Establécese una contribución obligatoria especial a cargo de todos los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), por la superficie productiva cultivada con vid que supere las 10 hectáreas. Para tal efecto serán identificados con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Esa contribución obligatoria especial, se establece, para el año 2018, en $1.500 por hectárea; monto que será actualizado anualmente por Ley Impositiva, en función de la evolución de costos asociados al programa anual que prevea el ISCAMEN y de los aportes que hayan sido previstos en los presupuestos de gastos de los Gobiernos Nacional y Provincial.

Asimismo, la iniciativa remarca que el pago de la contribución no exime al productor vitícola de realizar los tratamientos sanitarios contra Lobesia Botrana que le exija la autoridad sanitaria nacional y/o provincial. También se resalta que el ISCAMEN podrá delegar las facultades de emisión, distribución y cobro de la Boleta de Pago correspondiente a la Contribución Obligatoria Especial al Departamento General de Irrigación. Esa contribución será destinada a financiar, únicamente, la adquisición de insumos y servicios que demande el programa anual definido, subraya.

Por otra parte, artículos referidos a la recaudación de la contribución, se establece que todos los establecimientos vitivinícolas radicados en Mendoza e inscriptos en el ámbito del I.N.V. serán agentes de retención y responsables de depositar los fondos correspondientes a la contribución obligatoria especial de aquellos productores vitícolas que no hayan cumplimentado su obligación, al momento de adquirir la uva o los productos vitivinícolas elaborados por cuenta de terceros o a maquila.

Una de las incorporaciones que se realizó al expediente es aquella que expresa que para el caso de los productores vitícolas en estado de emergencia o desastre agropecuario se encontrarán eximidos parcial o totalmente del pago de la contribución obligatoria especial definida en la presente ley, en concordancia con lo que establece la Ley Nº 4304 y su reglamentación.

Del mismo modo, se indica en la norma que los recursos asignados para el financiamiento del programa no estarán gravados con ningún tipo de impuesto o tasas provinciales; también afirma que si hubiera fondos de aportes públicos o privados remanentes, luego de cerrado el programa anual, los mismos quedarán afectados e integrarán automáticamente el presupuesto del programa del año siguiente.

La norma establece que el Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos tendientes a la ejecución de las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del decreto de promulgación.

Del mismo modo, la iniciativa tendrá un plazo de duración de DOS (2) temporadas agrícolas y se faculta al Poder Ejecutivo, en función de los resultados obtenidos y previo dictamen del comité técnico científico, a extender su vigencia por una temporada más.

También se establece que con el objeto de contribuir al sostenimiento del programa de intervención, la autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación un mecanismo para posibilitar los aportes voluntarios, por parte de los establecimientos vitivinícolas u otro actor de la cadena productiva no alcanzados por la contribución obligatoria especial

Finalmente, la Autoridad de aplicación deberá informar anualmente a la Honorable Legislatura Provincial los resultados y la evolución del Programa de Control y Erradicación de Lobesia Botrana, una vez finalizada la vendimia de cada año.

Produce daños directos provocando pérdidas en los volúmenes de producción, menor rendimiento por planta, afectando además la calidad de la fruta tanto para consumo en fresco como para vinificación. Asimismo, favorece el ataque de diversos hongos patógenos que provocan la podredumbre del racimo. En uva para vinificar, los residuos que dejan estos hongos transmiten mal olor y sabor a los vinos (daños indirectos). Además la uva de mesa con destino a exportación debe dar cumplimiento con tratamientos cuarentenarios internacionalmente aceptados que elevan el costo de producción