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Senasa prohibió la utilización de cinco sustancias activas

Senasa prohibió la utilización de cinco sustancias activas


11 de Octubre, 2018

A través de la Resolución Senasa 263/2018 publicada en el Boletín Oficial referida a la elaboración, importación, y fraccionamiento de carbofuran, carbosulfan, diazinón, aldicarb y dicofol y sus productos formulados, y su comercialización y uso. La norma prohibe estas sustancias a partir de su publicación en el Boletín oficial.

Además prohíbe a partir de los 365 días de su entrada en vigencia la comercialización y uso de estas sustancias activas y sus productos formulados. A partir de esa fecha, se producirá la baja automática de los productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa. Se exceptúa de esta prohibición a la formulación en gránulos de carbofuran al 10%.

La prohibición tiene por objeto extremar las medidas de precaución para evitar la comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas de los productos anteriormente citados, acompañando las normas internacionales que regulan la producción, uso y comercialización de productos fitosanitarios.

Existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.

Las empresas que tengan inscriptos los principios activos y/o sus productos formulados en este registro nacional pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones.

Las firmas que posean productos inscriptos en el registro y que se encuentran alcanzados por la presente prohibición deben declarar su stock en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa, dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.

El incumplimiento dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten según lo establecido en la Resolución N° 38/2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.